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EMPLOYMENT CONTRACT FROM HOME AND FOR AN UNDETERMINED TIME



CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO A DOMICILIO Y POR TIEMPO INDETERMINADO - INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT FROM HOME AND FOR AN UNDETERMINED TIME

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DOMICILIO QUE POR TIEMPO INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE [Company Name / Nombre de la empresa] REPRESENTADO POR [Company Representative / Representante de la Empresa] Y POR LA OTRA [Employee's Name / Nombre del Trabajador] AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- EL TRABAJADOR manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad [Employee's Nationality / Nacionalidad del Trabajador], de [Employee's Age / Edad del Trabajador] años de edad, estado civil [Employee's Marital Status / Estado civil del trabajador] Nombre de la esposa (o) [Spouse's Name / Nombre de la esposa] Nombre de los hijos [Children's Names / Nombre de los hijos].

2.- EL TRBAJADOR manifiesta que tiene la capacitación y aptitudes para desarrollar las actividades que le encomienda EL PATRON

3.- EL PATRON requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus objetos sociales principalmente la actividad de

4.- EL TRABAJADOR está conforme para desempeñar los requerimientos de la empresa y en ajustarse a las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Se denominará en lo sucesivo a [Employer Name / Nombre del patrón] como a "EL PATRON"; a [Employee's Name / Nombre del Trabajador] como "EL TRABAJADOR"; a la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY", al referirse al presente documento como "EL CONTRATO", y los que lo suscriben como "LAS PARTES".

SEGUNDA.- Este Contrato se celebra por tiempo indeterminado según lo establece "LA LEY" y terminará por cualesquiera de las causales legales.

TERCERA.- La prestación de los servicios de "EL TRABAJADOR" será con el puesto de [Position Title / Nombre del Puesto] cuyas labores entre otras consistirán en [Position Description / Descripción del Puesto].

CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de "EL TRABAJADOR" será su domicilio particular y/ o su casa habitación que se encuentra ubicada en [Employee's Address / Domicilio del trabajador] quedando obligado "EL TRABAJADOR" desde este momento a notificar a "EL PATRON" de inmediato cualquier cambio de domicilio que tenga. De igual modo y para los efectos legales a que haya lugar "EL TRABAJADOR" manifiesta que el domicilio donde habita es:

( ) Propio
( ) Rentado
( ) Otro (especifique)

QUINTA.- Dado que el servicio se prestará en el domicilio del interesado en relación con la jornada de trabajo, "LAS PARTES" convienen expresamente que "EL TRABAJADOR" no tendrá ningún horario fijo ni preestablecido. En tales condiciones podrá acomodar su jornada diaria como mejor le convenga, pudiendo inclusive ser continua o discontinua, con la única limitante de que deberá estar comprendida entre las 6 y las 20 horas, que es el horario correspondiente a la jornada diurna al tenor "LA LEY". De igual modo "EL TRABAJADOR" bajo ninguna circunstancia prolongará su jornada por más de 48 horas por semana pudiendo repartir las horas de trabajo como mejor le convenga durante la misma, al tenor de la "LA LEY". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEXTA.- "EL TRABAJADOR" se obliga bajo la más estricta responsabilidad a realizar el trabajo que se le encomiende observando las normas de calidad y fabricación que "EL PATRON" le indique, aun cuando sea ayudado por los miembros de su familia de conformidad con "LA LEY". Siendo por tanto responsable de los daños y perjuicios que cause salvo por caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior en atención a que "EL TRABAJADOR" no tendrá ninguna supervisión, vigilancia ni dirección permanente durante el desempeño de sus labores, por parte de "EL PATRON".

SEPTIMA.- Con base en "LA LEY", "LAS PARTES" acuerdan fijar el salario por unidad de obra o a destajo. Lo anterior al tenor de los conceptos y valores establecidos en "LA TABLA DE DESTAJOS" que se anexa al presente contrato y forma parte del mismo donde también se hacen constar las piezas, cantidades y calidades, así como "LAS CARGAS DE TRABAJO" mínimas.
OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" está conforme que las condiciones establecidas en la cláusula que antecede, le permiten obtener un salario remunerador al tenor de "LA LEY" ya que los destajos y cargas de trabajo establecidas por "LAS PARTES", permiten a "ELTRABAJADOR" en condiciones normales de trabajo, dentro de una jornada de 8 horas laborada con intensidad y esmero, obtener un salario cuyo monto sea superior al mínima general o profesional de que se trate.

NOVENA.- El salario será pagado los días [Pay day / Día de pago] en el domicilio [Employee's Address / Domicilio del trabajador] previa entrega del trabajo realizado que cumpla las normas de fabricación y calidad requeridas y, en el monto y forma establecidas en la tabla respectiva.

Asimismo, se harán las aportaciones y altas al IMSS, Infonavit, SAR, y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.

DECIMA.- En relación a la materia prima, herramientas y demás útiles necesarios para el trabajo que se contrata, "LAS PARTES" convienen lo siguiente:

( ) Será suministrado integramente por "EL PATRON"
( ) Será suministrado integramente por "EL TRABAJADOR"
( ) Será suministrado por ambos de la siguiente forma:
( ) Otros (especifique)

Para el 1er y 3er caso "EL TRABAJADOR" se obliga a cuidar lo recibido como si fuera propio y a devolverlo a "EL PATRON" cuando se lo requiera, o al término de "EL CONTRATO".

DECIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" gozará de un día de descanso a la semana cuando menos, que será el domingo preferentemente, con goce de salario que "LAS PARTES" manifiestan quedar incluido en las cantidades unitarias de "LA TABLA DE DESTAJOS".

DECIMA SEGUNDA.- Quedan establecidos como DÍAS de descanso obligatorios los señalados en "LA LEY".

DECIMA TERCERA.- "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establecido en "LA LEY" tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar de una prima vacacional del 25% sobre el imparte de lo pagado por concepto de vacaciones.

DECIMA CUARTA. "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a recibir por parte de "EL PATRON" antes del día 20 de diciembre de cada año el imparte correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere en "LA LEY", o su parte proporcional por fracción de un año.

DECIMA QUINTA.- "EL TRABAJADOR" acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca "EL PATRON", en los términos de "LA LEY", a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones.
El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por "EL PATRON".

DECIMA SEXTA.- "EL TRABAJADOR" deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e higiene en el Trabajo que tiene constituidos "EL PATRON", tomando parte activa dentro de los mismos según los curses establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.

DECIMA SEPTIMA. "EL TRABAJADOR" deberá estar sujeto al Reglamento Interior de Trabajo en lo que sea aplicable.

DECIMA OCTAVA.- " EL TRABAJADOR" deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en "LA LEY" y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de "EL PATRON".

DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente "CONTRATO" se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente "EL PATRON" o bien por lo prescrito en "LA LEY" de modo especial el capitulo XII de la misma, o el Contrato Ley respectivo en su caso, y el Reglamento de Trabajo, en lo que sean aplicables.

VIGESIMA.- "EL PATRON" reconoce como fecha de antigüedad o de iniciación de prestación de servicios de "EL TRABAJADOR" a partir de

VIGESIMA PRIMERA. "EL PATRON" manifiesta encontrarse inscrito en el "Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio". De igual modo manifiesta tener el "Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio autorizado por la Inspección del Trabajo en términos de "LA LEY".

VIGESIMA SEGUNDA. Simultáneo a la firma del presente documento "EL PATRON" hace entrega y "EL TRABAJADOR" recibe la "Libreta de Trabajo a Domicilio" debidamente foliada y autorizada.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA INSPECCION DEL TRABAJO Y LAS COPIAS UNA VEZ REGRISTRADAS EN PODER DE CADA PARTER. EN [Document's City / Ciudad del Documento] EL [Document's Date / Fecha del Documento]

"EL TRABAJADOR"

TESTIGO

DOMICILIO

"EL PATRON"

TESTIGO

DOMICILIO